Condenada una empresa a pagar 6.000 euros por vulnerar el derecho a la intimidad de un trabajador
– Valencia, la precursora de la jornada laboral de 4 días
Una empresa española ha sido condenada por el Juzgado de lo Social número 2 de Alicante a pagar 6.000 euros de indemnización a un trabajador por utilizar información biométrica para el fichaje de entrada y salida sin su consentimiento.
De esta forma, según destaca el portal Noticias Jurídicas, el juzgado ha señalado que los datos biométricos solo pueden utilizarse si son adecuados, pertinentes y no excesivos, lo que impone una evaluación estricta de la necesidad de utilizarlos y ver si el fin se podría alcanzar utilizando medios menos intrusivos.
El trabajador denunció que la empresa había realizado un reconocimiento facial sin su consentimiento y que solo autorizó a la empresa al uso de sus derechos de imagen para publicaciones en páginas web y redes sociales de la empresa, revistas, campañas y publicidad corporativa de la misma, no para que se utilizase su cara en el dispositivo de fichaje de entrada y salida al centro de trabajo.
La empresa ya fue sancionada por la Agencia Española de Protección de Datos y ahora el Juzgado de lo Social de Alicante señala que existe una evidente desproporción entre la información obtenida y su necesidad práctica, ya que además no se le han ofrecido al trabajador otras alternativas menos intrusivas para el mismo fin.
Las empresas velan por sus intereses logísticos y económicos, muchas veces sin ser nada transparentes con la sociedad o las administraciones públicas, mientras muchas de ellas vulneran constantemente la ley de protección de datos y exponen nuestra intimidad con el único objetivo de enriquecerse. Es imprescindible luchar contra este intrusismo y mercadeo constante que solo favorece a las empresas y atenta claramente contra los derechos fundamentales de las personas.