Derechos estando en baja laboral

El principal derecho de la persona trabajadora que se encuentra de baja laboral es recibir una prestación o subsidio que compense su salario habitual mientras dure el período de baja y el derecho a incorporarse a su puesto de trabajo una vez que termine la baja. 

¿Qué tipos de baja existen?

Existen varios tipos de bajas laborales:  

– Baja por enfermedad común, el médico de cabecera expedirá este tipo de baja laboral para cubrir todas aquellas enfermedades que no están relacionadas con el ámbito laboral. 

– Baja por enfermedad profesional, es aquella ocasionada por la actividad laboral como por ejemplo; lesiones en la espalda provocado por una mala postura al realizar los trabajos, lesiones en la piel causadas por la exposición a ciertas sustancias, trastornos musculoesqueléticos ocasionados por la manipulación de cargas, etc. 

– Baja por accidente laboral, se produce cuando la persona trabajadora sufre cualquier tipo de accidente realizando sus funciones o bien en el desplazamiento de casa al trabajo o del trabajo a casa. 

– Baja por maternidad o paternidad, aplicable a madres y padres que tendrán derecho en ambos casos a una baja de 16 semanas, ampliable en caso de que sean gemelos, trillizos, etc.

¿Cuáles son los requisitos para solicitar la baja laboral?

Para poder pedir la baja laboral debes estar afiliado a la Seguridad Social. Haber cotizado, mínimo, 180 días en los últimos 5 años y tener un informe médico que acredite la dolencia. En caso de que la baja sea por contingencias profesionales, no será necesario contar con un mínimo de días cotizados 

¿Cuándo empieza a contar la baja?

La baja empieza a contar desde el primer día de ausencia de la persona trabajadora. Si la baja laboral ocurre en un periodo de vacaciones, éstas se interrumpen hasta el momento del alta. A partir de ahí se pueden disfrutar los días pendientes, aunque haya expirado el año natural. 

¿Qué se cobra estando de baja?

Por las bajas de enfermedad común, los 3 primeros días el trabajador no cobrará nada, ni de la empresa ni de la seguridad social. A partir del día 4 hasta el día 20, la persona trabajadora recibirá el 60% de la base reguladora y a partir del día 21, el 75% de su base reguladora. 

En todos los casos, los convenios colectivos pueden mejorar estas cantidades complementándolas hasta el 100% del salario de la persona trabajadora.

En los casos de baja por accidente laboral, se remunera con el 75% de la base reguladora y cuando la baja se produce por maternidad o paternidad está remunerada al 100%.

¿Puede la persona ser despedida?

La persona que esté de baja puede ser despedida. La empresa debe justificar la causa del despido, pero ésta nunca puede ser que está de baja. En caso de que no haya causa real, la persona trabajadora puede reclamar ante la justicia que su despido sea nulo. 

¿Tengo derecho a paga extra estando de baja?

Sí, tienes derecho independientemente del tipo de contrato que tengas. La cuantía dependerá de la duración de la baja, del tipo de baja que sea y de si el convenio colectiva mejora las condiciones de pago de la misma. 

¿Qué pasa si una persona trabaja estando de baja por enfermedad?

Si te encuentras en situación de baja laboral, no está permitido desarrollar cualquier otro tipo de trabajo remunerado. El hacerlo, puede llegar a considerarse un fraude contra la seguridad social y ser sancionado con ello perdiendo la prestación incluso siendo despedido por tu empresa sin ninguna indemnización. 

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