Trabajo sin violencia de género

Las trabajadoras víctimas de violencia de género tienen varios derechos en el puesto de trabajo:

Reducción de la jornada laboral

La reducción de la jornada irá acompañada de la disminución proporcional del salario o la reordenación del tiempo de trabajo.

Movilidad geográfica

La trabajadora tendrá derecho a movilidad geográfica y cambio del centro de trabajo, con una duración inicial de 6 meses donde se reservará su puesto de trabajo. La trabajadora también podrá teletrabajar.

Suspensión de la relación laboral

La suspensión mantiene la reserva de puesto de trabajo, con una duración inicial de 6 meses y/o la extinción del contrato. Además tiene la consideración de período de cotización efectiva a efectos de prestaciones de la Seguridad Social por jubilación, incapacidad permanente, muerte y supervivencia, nacimiento y cuidado de menor, desempleo y cuidado de menores afectados por cáncer u otra enfermedad grave.

Extinción de la relación laboral

La trabajadora que extinga o suspenda su contrato de trabajo de manera voluntaria como consecuencia de ser víctima de violencia de género, se considerará en situación legal de desempleo. Por ello, si reuniera los requisitos exigidos, tendrá derecho a la prestación por desempleo.

Ausencias

Se consideran justificadas y remuneradas las ausencias o faltas de puntualidad al trabajo motivadas por la situación física o psicológica cuando así lo determinen los servicios sociales o servicios de salud.

Sustitución

Las empresas que formalicen contratos de sustitución de víctimas de violencia de género se les reconoce una bonificación del 100% de las cuotas empresariales a la Seguridad Social por contingencias comunes.

Contratación

Las empresas que formalicen contratos de sustitución de víctimas de violencia de género se les reconoce una bonificación del 100% de las cuotas empresariales a la Seguridad Social por contingencias comunes.

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