Lo que tienes que saber si te despiden
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¿Qué tengo que hacer cuándo me despiden?
Lo primero es ir a firmar la carta de despido y el documento de liquidación y finiquito. Hay que añadir siempre junto a la firma de estos documentos, de manera clara y legible, la expresión NO CONFORME. Esto nos asegura la posibilidad de impugnar y demandar, tanto el propio despido, como su correspondiente indemnización. Solo se debe firmar la carta del despido ante el empresario o la persona en quien delegue.
¿La empresa debe de entregarme otros documentos?
Pues sí. La empresa debería entregar al trabajador despedido el certificado laboral; el certificado de cotización a la Seguridad Social, documentación del plan de pensiones o seguro de vida, notificación de derechos (con información sobre cómo obtener prestaciones por desempleo y acceso a servicios de empleo), documentación de confidencialidad o no competencia (con las obligaciones y restricciones que debes respetar, si firmases acuerdos de confidencialidad o no competencia). Otros posibles documentos son el de entrega de propiedad de la empresa, indispensable si tienes en tu posesión algún bien de la empresa como dispositivos electrónicos, y un certificado para confirmar que te han entregado todos los documentos mencionados.
¿Y si no estoy de acuerdo con el despido?
Lo primero, es presentar una papeleta para la conciliación en el Servicio de Mediación Arbitraje y Conciliación. Este es un paso previo para intentar llegar a un acuerdo con la empresa antes de presentar una demanda ante los Juzgados de lo Social. Los órganos jurisdiccionales decidirán si el despido es considerado procedente, improcedente o nulo.
¿Y con cuánto tiempo me tienen que preavisar de que me van a despedir?
Normalmente la empresa debe preavisar con 15 días naturales, pero dependiendo del tipo de contrato o del tipo de despido puede no haber preaviso. Así, los contratos temporales que tengan una duración inferior a un año, pueden rescindirse sin preaviso y el despido disciplinario tampoco tiene por qué preavisarse.
Es verdad que si una empresa se salta la ley y no preavisa cuando tiene la obligación legal de ello, deberá pagar el importe correspondiente a esos días en que no haya preavisado a la persona trabajadora.