La vida con incapacidad permanente

La precariedad laboral mata.
Una vida laboral corta.

La acción protectora de la Seguridad Social engloba una serie de prestaciones destinadas a prever y afrontar situaciones de adversidad que pueden suceder a lo largo de la vida. Dentro de esta acción protectora, se encuentra la incapacidad permanente (IP), una prestación económica que cubre la pérdida de rentas salariales o profesionales de las personas cuando sufren un proceso patológico o traumático derivado de una enfermedad o de un accidente y ven reducida o anulada su capacidad laboral. En un Estado de Bienestar este tipo de asistencias es fundamental, pero… ¿son suficientes?

A 1 de septiembre de 2023, el total de pensiones por incapacidad permanente en vigor asciende a 942.274 y suponen el 9,4% del total de pensiones. De ellas, 85.310 estuvieron derivadas de accidentes de trabajo y 11.622 de Enfermedades Profesionales. Son casi un 1 millón de IP, y, sin embargo, siguen siendo grandes desconocidas.

Raúl tiene 48 años y trabajaba en el sector de la construcción. Con 45, le detectaron un tumor en la cabeza. Tras ser operado y recibir tratamiento, le dieron una incapacidad permanente absoluta y tuvo que dejar de trabajar. “Al principio sólo me preocupaba curarme y recuperarme. Después, cuando la cosa estaba encauzada tuve que hacer frente a este proceso que desconocía totalmente. No sabía que existía este tipo de prestaciones, ni que había varios grados en función de la gravedad de la enfermedad”.

La incapacidad permanente puede ser contributiva, si se tienen cotizaciones suficientes, o no contributiva, (también llamada pensión de invalidez), si no se ha llegado al nivel de cotizaciones necesario para la anterior. Se trata de una prestación que puede derivar de riesgos profesionales o riesgos comunes y, en función del grado de gravedad, se pueden distinguir: parcial, total, absoluta y la gran invalidez.

La incapacidad parcial se establece cuando las limitaciones derivadas de la enfermedad o accidente impiden realizar, al menos, un 33% de las tareas principales del trabajo habitual. En este caso, se puede seguir trabajando y corresponde una indemnización, no una prestación. En segundo lugar, está la incapacidad total para la profesión habitual que inhabilita a la persona trabajadora para su profesión habitual, aunque pueda dedicarse a otra distinta compatibilizando la pensión con el nuevo empleo. Después está la absoluta, que inhabilita para toda profesión. Y, por último, la gran invalidez, que supone que la persona trabajadora incapacitada necesita también asistencia para las actividades más esenciales de la vida. Cada uno de estos grados da derecho, en su caso, a la correspondiente prestación económica y, en caso necesario, a diversos servicios sociales.

Salvo excepciones, los procesos son complicados

La calificación de la incapacidad, su revisión y el reconocimiento del derecho corresponde al Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) o al Instituto Social de la Marina (ISM), si se trata de personas trabajadoras incluidas en el Régimen Especial del Mar. Estas funciones suelen realizarse por los servicios públicos de salud y los EVI, y salvo en ocasiones muy claras, como la de Sara, que con 50 años sufrió un derrame cerebral tras el cual pasó a ser gran dependiente y obtuvo la gran invalidez, no son procesos sencillos.

Lo primero es adaptarse a una nueva situación vital

En el caso de Marife, desde luego, no lo fue. Ella era auxiliar de enfermería en el Hospital 12 de Octubre y tenía reconocida una discapacidad del 33% por padecer artrosis. Por este motivo solicitó un cambio de puesto, ya que no podía hacer frente a muchas de sus tareas habituales, pero la Seguridad Social se la denegó y al cabo de un tiempo, su situación se agravó.

 “Tuvieron que ponerme una prótesis en la cadera y después de eso ya sí que me era imposible realizar mi trabajo de auxiliar de enfermería por lo que pedí el reconocimiento de una Incapacidad Permanente Total que me fue denegada. También rechazaron un recurso posterior, de manera que me vi obligada a interponer una demanda judicial que finalmente, me dio la razón”.

A Sole, maestra en un colegio, le concedieron la incapacidad permanente total después de muchos años solicitándola cuando le quedaban dos años para jubilarse, “me encantaba mi trabajo, pero después de toda una vida sufriendo las consecuencias de la poliomelitis, ni si quiera pude echarlo de menos porque trabajar con dolor era un suplicio. Tú quieres trabajar, pero el cuerpo pone los límites”.

A efectos de la determinación del grado de la incapacidad, se tiene en cuenta la incidencia de la reducción de la capacidad de trabajo en el desarrollo de la profesión que ejercía la persona trabajadora o del grupo profesional antes de producirse el hecho causante de la incapacidad permanente. De manera que el concepto de profesión habitual es clave en todo el proceso.

Tú quieres trabajar, pero el cuerpo pone los límites

La importancia del concepto de profesión habitual

Sin embargo, el concepto de profesión habitual no es idéntico si la incapacidad viene sobrevenida como consecuencia de un accidente (laboral o no) o de una enfermedad (común o profesional). En caso de accidente, la profesión habitual es la desempeñada por la persona trabajadora en el momento de sufrirlo. Teniendo en cuenta la totalidad de las funciones de la profesión habitual, no solo las que desempañaba en el momento del accidente.

En caso de enfermedad, la profesión habitual es a la que el trabajador dedicaba su actividad fundamental, en los 12 meses anteriores a la fecha en que se hubiese iniciado la incapacidad temporal. Las diferencias son muy importantes.

La noción de profesión habitual es, por tanto, esencial. Es tan importante que puede darse la situación de que la misma dolencia pueda suponer grados diferentes de incapacidad en función de la profesión habitual de la persona trabajadora, y que una misma dolencia (por ejemplo, la pérdida de visión de un ojo) conlleve una incapacidad permanente parcial para una profesión como la abogacía mientras que para otra profesión como conductor de autobús conlleve una incapacidad permanente total.

Una misma dolencia puede suponer grados diferentes de incapacidad
dependiendo de la profesión que se desempeñe

Prestaciones insuficientes y poco margen para encontrar trabajo

Marife afirma que “con la incapacidad que me reconocieron ya no podía trabajar en mi profesión, pero si en otros trabajos compatibles con mi discapacidad. El problema es que en mi empresa no era posible buscar otro puesto que pudiera desempeñar y con mi edad y mi formación no me fue posible encontrar otro trabajo. Ya no he tenido oportunidad de volver a incorporarme al mundo laboral”.

Ella considera que sistema de protección de la Seguridad Social y de los Servicios Sociales son totalmente insuficientes tanto en lo económico como en los demás recursos. Ella hubiera querido seguir dedicándose a su profesión, pero “no he tenido más remedio que vivir de una IPT que es bastante menor que el salario que cobraba en su profesión, pero ha tenido que adaptarse”. 

Algo que también afirma Raúl ya que después de dos años, un tribunal médico rebajó su grado a incapacidad permanente total, lo que le obligó a buscar otro empleo. “Hice varios cursos y ahora trabajo como administrativo cerca de casa. Gano menos que antes, aunque puedo compatibilizar el cobro de la incapacidad con mi sueldo. Yo he tenido suerte, hay quien no vuelve a trabajar y, tiene que vivir sólo con la IPT”.

En muchos casos ya no es posible volver al mundo laboral y, en estos casos,
las prestaciones resultan insuficientes

La artrosis es la primera causa de incapacidad permanente en España donde una de cada tres personas mayores de 40 años padece esta patología.
Se trata de una enfermedad, sin cura y muy extendida. Sólo en nuestro país hay más de siete millones de personas diagnosticadas, se calcula que unos 500 millones en el mundo.

Recargo por ausencia de medidas de seguridad en caso de accidente de trabajo

En el supuesto de prestaciones derivadas de accidente de trabajo o enfermedad profesional, la prestación aumentará en función de la gravedad de la falta, de un 30% a un 50% cuando la lesión se produzca por máquinas, artefactos o en instalaciones, centros o lugares de trabajo que carezcan de los dispositivos de precaución reglamentarios, los tengan inutilizados o en malas condiciones, o cuando no se hayan observado las medidas de seguridad e higiene en el trabajo.

La responsabilidad del incremento en la prestación recaerá directamente sobre el empresario infractor y no puede ser objeto de seguro alguno.

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