El Tribunal Superior de Justicia de Cataluña avala la legalidad de grabar con el móvil a un acosador

– Condenada una empresa a pagar 6.000 euros por vulnerar el derecho a la intimidad de un trabajador
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El caso es el de una trabajadora de un gimnasio que en julio de 2020 informó a su jefe de una amenaza de acoso sexual en el trabajo. La trabajadora grabó con el móvil y de incógnito a su acosador en el momento de una discusión. La dirección del gimnasio encargó una investigación a una empresa externa de prevención de riesgos laborales que dio veracidad al supuesto acoso sexual. La empresa despidió al trabajador y el juzgado de lo social número 26 de Barcelona declaró este despido como procedente, un fallo que ha confirmado el tribunal autonómico catalán.

Los magistrados han expresado que con la grabación no se han vulnerado los derechos fundamentales del despedido ni se ha dañado su dignidad, su honor o su imagen. Al contrario, tal y como señala la sentencia: ‘No es la grabación la que podría atentar a su dignidad, sino su propio proceder’.

Respecto al derecho a la intimidad, argumenta que el implicado no realizaba un acto privado susceptible de protección. Además, la grabación no fue divulgada, sino simplemente entregada a la empresa como prueba.

El uso de esta grabación para motivar el despido, según se recoge en la sentencia, responde a un ‘interés legítimo’, el ejercicio de la facultad disciplinaria de la empleadora. Así, la prueba se declara válida y el despido, por tanto, procedente.

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