Condena a una empresa por impedir la aprobación del plan de igualdad

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Desde el 7 de marzo de 2022, todas las empresas de más de 50 trabajadores y trabajadoras están obligadas a aprobar un plan de igualdad, una obligatoriedad que se impulsó primero para las empresas de más de 250 trabajadores, con el Real Decreto-Ley 6/2019, y que posteriormente se fue ampliando a todas las empresas de más de 50 personas trabajadoras. De esta forma, los sindicatos y las empresas deben negociar ese plan de igualdad para poder aprobarlo y llegar a tal fin.

Sin embargo, hay algunas compañías que son reticentes a estos planes, perpetuando la desigualdad y la discriminación entre su plantilla, y dilatan la negociación todo lo posible. Ante esto, la Audiencia Nacional, en una sentencia del 17 de noviembre, ha condenado a una empresa a indemnizar con más de 80.000 euros a los sindicatos por impedir la aprobación del plan de igualdad, más 145 euros por cada día que se tarde en aprobar el plan definitivo.

De esta forma, la justicia ha dado la razón a los sindicatos, que llevaban desde el año 2020 reuniéndose con la empresa (en total, más de 20 encuentros) para intentar negociar el plan de igualdad, sin éxito. Desde la empresa en cuestión, se torpedeaba la negociación no aportando la documentación necesaria para elaborar el plan, como los complementos extrasalariales, el registro retributivo o la especificación de los puestos de trabajo.

Una situación que, para la Audiencia Nacional, supone una vulneración de la libertad sindical y una desprotección a los trabajadores y trabajadoras de la empresa. Sentencias como ésta deben servir para extender la concienciación de las empresas en relación a la obligación de actuar contra esa discriminación, a favor de unos planes que deben impulsar la igualdad efectiva de trato a todos y todas las integrantes de su plantilla.

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