Permiso de lactancia
– Derechos relativos a la salud menstrual
– Permiso de 4 días por causa de fuerza mayor
¿En qué consiste el permiso por el cuidado del lactante?
Es un permiso retribuido para el cuidado del lactante hasta los 9 meses, regulado en el artículo 37.4 del Estatuto de los Trabajadores (ET).
¿Cómo puedo disfrutarlo?
Este permiso puede disfrutarse de forma diaria (1 hora de ausencia, que puede fraccionarse en dos tramos de media hora; o acortar/reducir la jornada diaria en media hora) o puede acumularse en jornadas completas (días de permiso). En este caso serán los convenios colectivos o los acuerdos entre el trabajador y la empresa los que determinen el número de días que correspondan. Si bien una sentencia del Tribunal Supremo de 2018 declaró que para hacer este cálculo hay que tener en cuenta la hora de ausencia diaria.
No obstante, está pendiente la aprobación de una modificación en el Estatuto de los Trabajadores, para que todas las personas trabajadoras puedan disfrutar del permiso acumulado, independientemente de si su convenio lo recoge o no. En este sentido, está prevista la aprobación de un proyecto de ley, con carácter de urgencia.
¿Cuándo tengo que solicitar este permiso?
Hay que preavisar a la empresa con una antelación de 15 días o lo que se determine en el convenio colectivo aplicable, indicando la fecha en la que se iniciará y finalizará el permiso para el cuidado del lactante.
¿Solo tiene derecho a este permiso la madre?
No. Este permiso es un derecho individual que puede ser disfrutado por las dos personas progenitoras, adoptantes, guardadoras o acogedoras. Esto es así, desde el año 2019.
¿El permiso del lactante se puede ampliar?
Sí se puede extender hasta que el lactante cumpla los doce meses, pero los últimos tres meses no son retribuidos y, además, lo tienen que solicitar los dos progenitores. Conviene recordar que existe una prestación económica asociada por el ejercicio corresponsable del cuidado del lactante, pero solo para uno ellos.
¿La empresa me puede negar este permiso?
Es un permiso retribuido que no pueden negarte, siempre y cuando se disfrute de manera diaria. Si es acumulado y hasta que no se apruebe esta modificación del ET, dependerá de si el convenio colectivo lo contempla o no.
¿Y si tengo un contrato a tiempo parcial?
Tienes el mismo derecho que las personas trabajadoras contratadas a tiempo completo. No te pueden, ni deben reducir el permiso de lactancia en proporción a tu jornada.