Derechos relativos a la salud menstrual
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¿Qué hacer si tu regla te impide trabajar?
A fin de conciliar el derecho a la salud con el empleo, desde el pasado 1 de junio, las mujeres con dolores menstruales incapacitantes o dismenorrea podrán solicitar la baja laboral temporal de entre tres y cinco días, aunque la duración la establecerá el profesional sanitario.
La medida recogida en la nueva ley del aborto reconoce situaciones especiales de incapacidad temporal por contingencias comunes, las bajas laborales en caso de menstruación incapacitante, interrupción voluntaria del embarazo o a partir de la semana 39 de embarazo.
¿Qué será considerado menstruación incapacitante?
Se consideran menstruaciones incapacitantes aquellas con síntomas graves como fiebre, cefaleas fuertes, diarreas o fuertes dolores pélvicos que impidan a la mujer el normal desempeño de sus funciones.
La decisión deberá tomarla el médico de cabecera que tendrá que tener en cuenta, entre otras cosas, si ha habido episodios anteriores de dismenorrea o si la paciente sufre enfermedades como endometriosis, ovarios poliquísticos, miomas o pólipos.
¿Qué hay que hacer para pedir la baja por menstruación dolorosa?
Para solicitar la baja será necesario acudir al médico de cabecera que deberá constatar esta situación, como en cualquier enfermedad común.
Las bajas podrán tener carácter anual, de manera que las mujeres que por lo general sufren reglas dolorosas no tendrán que acudir al médico cada mes.
¿Quién paga estas bajas?
Las bajas por dismenorrea serán abonadas por la Seguridad Social desde el primer día y no será necesario un tiempo mínimo de cotización.
¿Cuál será el importe recibido durante las bajas?
La ley no especifica la cuantía de la prestación económica en este tipo de bajas, pero si se regulan como incapacidad por enfermedad común, esto supone una cobertura del 60% de la base reguladora desde el cuarto día y del 75% a partir del día 21.