Los sindicatos ganan la partida a Telefónica con los permisos retribuidos

– Contestar con un ‘sí’ puede ser negativo.

Así lo ha decretado el Tribunal Supremo en una sentencia. Esta indica que los permisos retribuidos en la multinacional deben comenzar en el primer día laborable siguiente al del hecho causante cuando este tiene lugar en un día no laborable para el trabajador. Una lucha que se inició en 2018 mientras se negociaba el primer convenio colectivo de empresas vinculadas al grupo donde esta interpretación se llevó a discusión. UGT y CCOO, de quienes partió la denuncia, han detallado que, dentro de estos permisos, además de por accidente o enfermedad grave (con o sin hospitalización), o por intervención quirúrgica sin hospitalización (que precise reposo domiciliario del cónyuge o pareja de hecho, y parientes de hasta segundo grado de consanguinidad), se encuentran también los permisos por fallecimiento, por nacimiento o adopción de hijos e hijas y por matrimonio o por constitución de pareja de hecho. Los demandantes recuerdan que tanto la Audiencia Nacional y el Tribunal Superior de Justicia Europeo ya se pronunciaron en su día dando soporte a estos planteamientos y no entienden cómo es posible que, aun así, la empresa haya buscado hasta el último resquicio para no aplicarlo. Los sindicatos, que consideran que esta resolución judicial debe aplicarse de inmediato, han hecho un llamamiento a Telefónica para iniciar el diálogo y las negociaciones para abordar el tercer convenio colectivo de empresas vinculadas, que incluya el contenido de la sentencia y que siga avanzando en los derechos de las personas trabajadoras pertenecientes al grupo.

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