Trabajo y calor ¿Qué derechos tengo?

¿Qué puede suponer el calor en la salud de las personas trabajadoras?

Las altas temperaturas son un factor de riesgo para la seguridad y salud de las personas trabajadoras y puede provocar agotamiento, síncope por calor, calambres, deshidratación, insolación o golpe de calor, entre otras cosas. De hecho, si la temperatura corporal supera los 40.6 grados esto supone la muerte en el 25% de los casos.

En nuestro país, cada verano se producen muertes en accidente laboral causados por golpes de calor, por lo que es importante tomar medidas para evitar este tipo de accidentes. 

¿Cuándo se puede considerar que hay riesgo por calor?

Se debe considerar que el riesgo es elevado cuando las temperaturas superan los 30º C, a la sombra. El riesgo se acrecienta cuando se supera el 70% de humedad. Asimismo, cuando las temperaturas nocturnas están por encima de los 25 º C.

El calor es un peligro para la salud porque nuestro cuerpo, para funcionar con normalidad necesita mantener invariable la temperatura en su interior en torno a los 37ºC. Cuando el cuerpo supera los 38ºC ya se pueden producir daños a la salud. El estrés térmico se produce cuando los mecanismos de termorregulación, de los que dispone el organismo para controlar su temperatura interna comienzan a fallar.

¿Qué derechos tienen las personas trabajadoras frente a las temperaturas extremas?

Según Real Decreto-ley 4/2023, de 11 de mayo en los trabajos al aire libre y en aquellos lugares de trabajo que no estén cerrados, se deberán tomar las medidas adecuadas para la protección de las personas trabajadoras frente a los fenómenos meteorológicos adversos, incluyendo las temperaturas extremas. Estas medidas son de aplicación a todos los lugares de trabajo.

¿Se tiene en cuenta el tipo de trabajo?

Es fundamental realizar la evaluación de los riesgos laborales relacionados con la exposición a fenómenos meteorológicos adversos, incluyendo las temperaturas extremas y, esa evaluación, debe tener en cuenta que las características del trabajo pueden afectar, en concreto la fatiga y el esfuerzo físico, la duración de la exposición a las altas temperaturas, las condiciones de trabajo o la organización de la actividad.

También es preciso recoger el hecho de que ciertas enfermedades crónicas, tratamientos médicos, la edad, o el estado biológico, pueden descompensar los mecanismos de termorregulación y que las mujeres embarazadas se consideran especialmente sensibles al calor.

¿Qué medidas específicas existen en caso de avisos meteorológicos de nivel naranja o rojo?

Para los casos de avisos meteorológicos de nivel naranja –riesgo meteorológico importante- o rojo – riesgo meteorológico extremo -y cuando las medidas preventivas no sean suficientes será obligatorio adaptar las condiciones de trabajo, incluyendo la reducción o modificación de las horas de desarrollo de la jornada.

¿Y si no se puede garantizar la protección de las personas trabajadoras?

Para aquellos casos en los que no se pueda garantizar la debida protección de la persona trabajadora, se prohíbe el desarrollo de determinadas tareas durante las horas del día en las que se den fenómenos meteorológicos adversos. En estos casos no procede la reducción del salario de aquellas personas trabajadoras que se vean afectadas por esta medida.

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