Permisos remunerados y medidas de seguridad laboral frente al cambio climático y catástrofes

Tras la situación catastrófica de la DANA de octubre de 2024, se aprobó en noviembre el Real Decreto ley 8/2024, de 28 de noviembre, en el que, se avanza significativamente en la protección de las personas trabajadoras con la aprobación, entre otras medidas, de permisos climáticos remunerados y medidas de seguridad laboral frente al cambio climático y catástrofes.

1. Permisos remunerados ante riesgos climáticos: las personas trabajadoras pueden disponer de hasta cuatro días de permiso remunerado cuando las condiciones climáticas o situaciones de catástrofe hagan imposible el acceso al centro de trabajo o impliquen un riesgo grave e inminente para los y las trabajadoras. (Art. 37.3.g del ET).

2. Prórrogas y flexibilidad: si el periodo de cuatro días no fuera suficiente se prevé su prórroga y, en su caso, la utilización de ERTEs por fuerza mayor, compartiendo responsabilidades entre empresas y la administración. Conviene recordar que este tipo de ERTEs producen efectos desde el momento en el que se produjo la fuerza mayor, no desde el día que se solicitan.

3. Derecho a la información y a la seguridad: las personas trabajadoras tienen derecho a ser informadas de las medidas previstas en caso de emergencias y se les garantiza que no sufran perjuicio alguno por proteger su seguridad, incluso con la posibilidad de detener la actividad si es necesario.

4. Protocolos obligatorios en convenios colectivos: los convenios colectivos deberán incorporar protocolos de actuación específicos para prevenir riesgos asociados a fenómenos meteorológicos adversos y catástrofes.

5. En todo caso, se contempla la posibilidad del teletrabajo cuando sea viable. 

6. Compromiso futuro: el Ministerio de Trabajo y Economía Social se compromete a desarrollar un Real Decreto en el plazo de un año para abordar de manera integral la prevención de riesgos laborales frente a los efectos del cambio climático.

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