
Asuntos propios
Los días de asuntos propios son aquellos en los que el trabajador o trabajadora puede faltar al trabajo por motivos personales y sin necesidad de justificarlo. Te contamos todo lo que debes saber sobre los asuntos propios
¿Qué son los días de asuntos propios o particulares?
Los días de asuntos propios son aquellos en los que el trabajador o trabajadora puede faltar al trabajo por motivos personales y sin necesidad de justificarlo. Es decir, en términos generales, los días de asuntos propios se caracterizan por la no necesidad de justificar la ausencia al trabajo.
¿Todo el mundo tiene derecho a ellos?
No, no todas las personas trabajadoras tienen derecho a días de asuntos propios. Este permiso depende de si está reconocido en el convenio colectivo de la empresa o en acuerdos individuales y, evidentemente, cambia dependiendo del sector laboral.
Por ejemplo, en el sector privado, los días de asuntos propios no están regulados de manera general en la legislación laboral española y varían según el convenio y el sector. En lo que al sector público se refiere, el funcionariado tiene derecho a días de asuntos propios, los conocidos como “moscosos”, un derecho reconocido en el Estatuto Básico de los Empleados Públicos (EBEP).
¿Cómo puedo saber los que me corresponden?
El número mínimo de días de asuntos propios que corresponden a un trabajador o trabajadora depende de la empresa o convenio colectivo, aunque en general no existe un número específico establecido por la ley. Para saber si se tiene derecho a días de asuntos propios, se debe consultar el convenio colectivo de la empresa.
¿Debo pedirlos con un tiempo mínimo de antelación?
Sí, los días de asuntos propios se deben pedir con una antelación mínima que varía según el convenio colectivo de la empresa. Se debe seguir el procedimiento establecido en el convenio colectivo o la normativa interna de la empresa haciendo, normalmente, una solicitud formal por escrito. Por lo general, la antelación suele variar entre 5 y 15 días.
¿Me los pueden denegar?
Sí, la empresa te los puede denegar atendiendo, por ejemplo, a las necesidades del servicio.¿Existe un tiempo máximo para utilizarlos?Los días de asuntos propios o particulares deben disfrutarse en el año natural.