Grabar a los empleados en sus zonas de descanso no es legal
En su afán por controlar a las personas trabajadoras o los recursos materiales en los centros de trabajo, las empresas incurren, en ocasiones, en delitos de vulneración de derechos como la intimidad o el honor.
Así ha sucedido con una empresa de autobuses de Las Palmas de Gran Canaria, que ha instalado cámaras de seguridad en la zona de descanso de los trabajadores y trabajadoras con el fin de controlar las máquinas de vending que tiene instaladas, pero que, según el Tribunal Superior de Justicia de Canarias, ha vulnerado los derechos de la intimidad y de la dignidad de sus empleados al ubicar estas cámaras en las zonas de descanso.
En estas zonas está prohibido grabar a menos de que la empresa considere que se supera el triple test constitucional o juicio de proporcionalidad, pero en este caso el Tribunal considera que no lo supera, por lo que la empresa deberá retirar las cámaras a la mayor brevedad posible.