Trabajo nocturno

Preguntas que no te deben hacer en una entrevista de trabajo

¿Qué se considera trabajo nocturno?

El trabajo nocturno está regulado en el artículo 36 del Estatuto de los Trabajadores (ET) y es el realizado entre las 10 de la noche y las 6 de la mañana.

¿Cuántas horas puede durar?

El trabajo nocturno no podrá exceder de ocho horas diarias de promedio, en un periodo de referencia de 15 días.

¿Y si realizas menos horas?

Se considera trabajador nocturno a aquel que realiza al menos tres horas de su jornada diaria durante el periodo nocturno o el que se prevea que puede realizar al menos un tercio de su jornada de trabajo anual.

¿Los trabajadores nocturnos pueden hacer horas extraordinarias?

En principio no y así se recoge en el Estatuto de los Trabajadores, salvo que sea imprescindible para prevenir o solucionar siniestros y/o daños urgentes y extraordinarios.

¿Cuáles son las obligaciones del empresario?

Aquellos empresarios que recurran regularmente a la realización de trabajo nocturno deben notificarlo a la autoridad laboral. No obstante, el Gobierno podrá establecer limitaciones y garantías adicionales para la realización de trabajo nocturno en ciertas actividades o por determinada categoría de trabajadores, en función de los riesgos que comporten para su salud y seguridad.

¿Cobran más los trabajadores y trabajadoras nocturnos?

La retribución específica del trabajo nocturno se determinará en la negociación colectiva (plus de nocturnidad), salvo que el salario se haya establecido atendiendo a que el trabajo sea nocturno por su propia naturaleza, o se haya acordado la compensación de este trabajo por descansos.

¿Cómo afecta el trabajo nocturno a la salud de las personas trabajadoras?

Según la Organización Mundial de la Salud el empleo nocturno es un factor de riesgo. Se asocian a este trabajo trastornos nerviosos relacionados con la fatiga, trastornos del sueño y gastrointestinales. Así, hay mayor probabilidad de síntomas depresivos, insomnio, irritabilidad, estrés, etc.

¿Tienen más tiempo de descanso?

En principio no, a menos que lo establezca el convenio colectivo. Cuando la jornada diaria continuada sea mayor de 6 horas, podrán descansar 15 minutos. Si llega a las 8 horas, el descanso habitual es de 30 minutos, aunque el convenio puede establecer que se disfrute en dos descansos de quince minutos. 

Conviene recordar que entre el final de una jornada y el comienzo de la siguiente deben mediar como mínimo 12 horas, y que la ley determina que todas las personas trabajadoras, no solo los que realizan horario nocturno, tienen derecho a un descanso semanal de como mínimo un día y medio ininterrumpido.

¿Hay algún colectivo de trabajadores/as que no pueden trabajar de noche?

Sí, los menores de edad, las personas en formación y las mujeres embarazadas o en periodo de lactancia.

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