Protocolo para proteger a las personas LGTBI en el trabajo

– Reportaje: Trabajo sin armarios
– Protocolos de acoso sexual y por razón de sexo en el ámbito laboral

¿Quién tiene derecho a este protocolo?

Todas las personas que trabajan en empresas de 50 o más empleados. La ley para la igualdad real y efectiva de las personas trans y para la garantía de los derechos de las personas LGTBI así lo establece. 

¿Cuándo entra en vigor?

12 meses después de entrar en vigor esta ley. El plazo se cumplió el 2 de marzo de este año. Sin embargo, la puesta en marcha del Protocolo de Prevención, detección y actuación frente al acoso discriminatorio por razón de orientación sexual, identidad de género, expresión de género y características sexuales va con retraso en muchas empresas.

¿Este Protocolo lo decide la empresa?

No. Las medidas deben ser pactadas a través de la negociación colectiva y acordadas con la representación legal de las personas trabajadoras. No basta con tener medidas, las empresas deben disponer de recursos para desarrollar estas medidas. La ley les obliga a tener estos protocolos de actuación.

¿Qué se pretende?

Garantizar un entorno laboral inclusivo y establecer el compromiso de todos para desarrollar políticas de igualdad y no discriminación por razón de orientación sexual, identidad o expresión de género y características sexuales. 

¿A quién afecta?

No solo a las personas trabajadoras de la empresa, sino también a las que trabajan en empresas colaboradoras, proveedores, etc.

¿Cuáles son otros contenidos mínimos que debe incluir el Protocolo?

Se debe establecer la vigencia y los mecanismos de revisión, modificación y actualización del protocolo.

Debe incluir la participación de la representación legal de las personas trabajadoras. 

Garantizar la intimidad, confidencialidad y dignidad de la persona que es víctima de este acoso discriminatorio.

Adoptar medidas cautelares que aparten de forma preventiva a la persona acosadora de la víctima durante la tramitación del procedimiento.

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