Contrato fijo discontinuo
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¿En qué consiste el contrato fijo discontinuo?
Es un contrato que se utiliza cuando se realizan trabajos de naturaleza estacional o vinculados a actividades productivas de temporada. También se utiliza para trabajos que, siendo de prestación intermitente, tengan ciertos periodos de ejecución. Se contempla, además, para el desarrollo de trabajos consistentes en la prestación de servicios en el marco de la ejecución de contratas mercantiles o administrativa, que, siendo previsibles, formen parte de la actividad ordinaria de la empresa.
¿El contrato fijo discontinuo es de carácter indefinido o temporal?
Es un contrato indefinido, no tiene fecha de finalización, aunque sí se producen periodos en los que no se trabaja y por los que no se cobra salario alguno. En estos periodos de inactividad tampoco se cotiza a la Seguridad Social. La empresa tiene la obligación de contar con los empleados que forman parte de su bolsa de fijos discontinuos cuando aparezca la necesidad que da lugar al contrato.
¿Y todos son a jornada completa?
No. Pueden desarrollarse a jornada completa o a jornada parcial, por ejemplo, puede ser el caso de trabajadores que realizan su actividad a media jornada en verano.
¿Qué debe reflejar el contrato?
El contrato fijo discontinuo se debe formalizar siempre por escrito y deberá reflejar la duración del periodo de actividad; la jornada y su distribución horaria (si bien puede figurar con carácter estimado, sin perjuicio de su concreción en el momento del llamamiento) y otros elementos esenciales de la actividad laboral.
¿Y si se incumple el llamamiento?
Las personas fijas discontinuas podrán ejercer las acciones que procedan, iniciándose el plazo para ello desde el momento de la falta de este llamamiento o desde el momento en que la conociesen. El convenio colectivo o en su defecto el acuerdo de empresa son los que establecen los criterios objetivos por los que debe regirse el llamamiento de las personas fijas discontinuas. La empresa debe trasladar a la representación legal de las personas trabajadoras, con la suficiente antelación al inicio de cada año natural, un calendario con las previsiones del llamamiento anual, o en su caso semestral, así como los datos de las altas efectivas de las personas fijas discontinuas una vez se produzcan.
¿Tienen menos derechos las personas trabajadoras fijas discontinuas?
No. Tienen los mismos derechos de conciliación, a las ausencias con derecho a reserva de puesto de trabajo y otras causas justificadas en base a derechos reconocidos en la ley o en los convenios colectivos. En cuanto a la antigüedad, esta se calculará teniendo en cuenta toda la duración de la relación laboral, y no el tiempo de servicios efectivamente prestados. En una reciente sentencia del 6 de marzo, el Tribunal Supremo ha reconocido a los trabajadores fijos discontinuos que el tiempo de inactividad compute como antigüedad.
¿Qué ventajas tiene este tipo de contratos, frente a los temporales?
Hay un doble beneficio para la empresa y los trabajadores.
La empresa tendrá acceso a bonificaciones por contratar a trabajadores de manera indefinida, mantiene la estabilidad de la plantilla (que ya tendrá experiencia en la actividad que va a desarrollar); facilita que la empresa puede adaptar el número de personas trabajadoras a los ciclos de actividades y a la coyuntura económica; y podrá evitar posibles demandas si utiliza mal el contrato de duración determinada o temporal y comete fraude de ley.
Por su parte, la persona trabajadora gana estabilidad laboral frente a los contratos temporales, y también tiene mayor indemnización en caso de despido. Además, durante los periodos de inactividad, las personas trabajadoras fijas discontinuas tendrán la consideración de colectivo prioritario para el acceso a las iniciativas del sistema de formación profesional para el empleo en el ámbito laboral.preaviso. Así, los contratos temporales que tengan una duración inferior a un año, pueden rescindirse sin preaviso y el despido disciplinario tampoco tiene por qué preavisarse.
Es verdad que si una empresa se salta la ley y no preavisa cuando tiene la obligación legal de ello, deberá pagar el importe correspondiente a esos días en que no haya preavisado a la persona trabajadora.