Grupos profesionales en el trabajo

Todo lo que debes saber sobre esta clasificación de las personas trabajadoras


¿Qué son los grupos profesionales?

El concepto de grupo profesional hace referencia al régimen de clasificación profesional de las personas trabajadoras dentro de la empresa en función de sus aptitudes profesionales, titulaciones y contenido general de la prestación y podrá incluir distintas tareas, funciones, especialidades profesionales o responsabilidades.

Puedes consultar tu grupo profesional en el contrato de trabajo, en el convenio colectivo aplicable, en tu vida laboral o en tu nómina.

¿Para qué sirven?

El grupo profesional desempeña un papel crucial en el mundo laboral. La asignación a un determinado grupo profesional se realiza por acuerdo entre la persona trabajadora y la empresa y determina el contenido de la prestación laboral y las funciones o tareas a desarrollar en el puesto de trabajo. Define las competencias, responsabilidades y el salario de una persona. También puede determinar las oportunidades de ascenso y promoción profesional. 

¿En qué afecta a mi salario?

Los convenios colectivos fijan escalas salariales en relación a cada grupo profesional y también pueden contener complementos salariales vinculados con las funciones a desempeñar o las características de las tareas que conforman el grupo profesional asignado.

¿Me pueden encargar realizar tareas distintas pero que estén dentro de mi grupo profesional? 

La empresa puede cambiar las funciones o tareas a desarrollar siempre que estas se encuentren incluidas dentro del mismo grupo profesional en que esté encuadrada la persona trabajadora, sin necesidad de causa que la justifique ni tener que ceñirse a un límite temporal.

¿Me pueden exigir realizar funciones o tareas de otro grupo profesional?

El Estatuto de los Trabajadores permite a la empresa encomendar a la persona trabajadora funciones o tareas, tanto superiores como inferiores, a las correspondientes a su grupo profesional asignado en el momento de la contratación. Este cambio de funciones distintas de las pactadas deberá efectuarse por parte de la empresa de acuerdo con las exigencias legales y convencionales que se hubieren pactado. El artículo 39 ET exige: que la persona trabajadora cuente con las titulaciones académicas o profesionales precisas para ejercer la prestación laboral; que respete la dignidad de la persona trabajadora; que existan razones técnicas u organizativas que justifiquen el cambio y que su duración se limite al tiempo imprescindible para su atención. Además, este cambio de funciones habrá de ser notificado a la representación de las personas trabajadoras y en ningún caso podrá utilizarse como causa de despido objetivo por ineptitud sobrevenida o falta de adaptación.

¿En el caso de que se asignen funciones o tareas inferiores a las del grupo profesional de la persona trabajadora?

En los casos en los que se asignen funciones o tareas correspondientes a un grupo profesional inferior, la persona trabajadora tendrá derecho a que se le mantenga la retribución de origen (salario base y complementos salariales personales). 

¿En el caso de que se asignen funciones o tareas superiores a la del grupo profesional de la persona trabajadora?

En el caso de que la empresa asigne o encomiende funciones o tareas de un grupo profesional superior, las personas trabajadoras tendrán derecho a ser retribuidos conforme al salario correspondiente al grupo profesional superior y al “nuevo” puesto de trabajo que se le haya asignado (salario base y complementos salariales e incluso conceptos extrasalariales vinculados a las nuevas funciones).

Si me cambian las tareas o funciones a las de un grupo profesional superior, ¿está obligada la empresa a cambiar mi grupo profesional al superior? 

En el caso de encomienda de funciones superiores a las del grupo profesional, la persona trabajadora lo que tiene es un derecho a reclamar el ascenso y/o la reclasificación profesional siempre que la persona trabajadora haya desarrollado las funciones esenciales o fundamentales correspondientes al grupo superior, por un periodo superior a seis meses durante un año u ocho meses durante dos años y dicha reclamación se ajuste a lo previsto en el convenio colectivo en relación con el sistema de promoción profesional o de ascenso.

¿Qué sucede si la empresa no cumple con las exigencias legales o convencionales para llevar a cabo un cambio de tareas o funciones distintas a las de mi grupo profesional?

Cuando el cambio de las funciones y tareas a desarrollar por las personas trabajadoras no cumplan con los límites y/o exigencias legal y convencionalmente aplicables (respeto dignidad, titulación, causa técnica u organizativa, tiempo imprescindible, etc.), la medida de movilidad funcional impuesta excederá el ejercicio ordinario del poder de dirección y organización empresarial, encontrándonos entonces ante una modificación sustancial de las condiciones de trabajo que deberá tramitarse conforme a las reglas previstas en el artículo 41 ET.

Archivado en:
Empleo
Close