Diferencia entre baja por contingencias comunes y baja por contingencias profesionales

La baja laboral es una situación frecuente en cualquier centro de trabajo. Por eso, te explicamos cuales son los factores que pueden derivar en una baja laboral según el tipo de contingencia.

¿Cuáles son las diferencias entre contingencias comunes y contingencias profesionales?

  • Las contingencias comunes (CC) son aquellas situaciones que no derivan del trabajo: una gripe, una operación no ligada al empleo, un esguince jugando al fútbol, etc. Si por eso no puedes trabajar, se llama incapacidad temporal (IT) por contingencias comunes. La IT y sus reglas están en la Ley General de la Seguridad Social (LGSS), Arts. 169 a 173.
  • Las contingencias profesionales (CP): situaciones que sí derivan del trabajo:
  • Accidente de trabajo: daño físico o psíquico “con ocasión o por consecuencia” del trabajo, incluido el in itinere (de casa al trabajo y vuelta) recogido en el Art. 156 LGSS.
  • Enfermedad profesional: enfermedad causada por el trabajo, vinculada a agentes o tareas de un listado oficial (RD 1299/2006), recogida en el Art. 157 LGSS + RD 1299/2006.

¿Dónde se regula?

  • Reglas de bajas, porcentajes y requisitos: LGSS arts. 169–173 (concepto de IT, beneficiarios, cuantía y pago).
  • Accidente de trabajo: art. 156 LGSS (con in itinere)
  • Enfermedad profesional: art. 157 LGSS + RD 1299/2006
  • Estatuto de los Trabajadores (ET): no define CC/CP ni las prestaciones; sí regula el efecto laboral de la baja: la suspensión del contrato por IT (art. 45 ET).

¿Qué cubre y qué cobras si estás de baja?

Por contingencias comunes (CC):

  • Días 1–3: el sistema no cubre (salvo mejoras por convenio).
  • Días 4–20: cobras el 60% de tu base reguladora.
  • Desde el día 21: cobras el 75% de tu base reguladora.
  • Quién paga: del día 4 a 15, a cargo de la empresa (pago delegado); desde el 16, a cargo de la Seguridad Social o mutua. Todo esto está en la LGSS (cuantía y pago) y en las guías oficiales.

Por contingencias profesionales (CP):

  • Desde el primer día con derecho a prestación: 75% de la base reguladora.
  • El día de la baja suele tratarse como salario si era día trabajado; a partir de ahí, prestación (mutua/INSS vía pago delegado).

Requisitos para tener derecho a la prestación

  • CC (enfermedad común): necesitas 180 días cotizados en los últimos cinco años.
  • CP (accidente —sea o no laboral— y enfermedad profesional): no se exige cotización mínima previa.

¿Cómo te afecta en nómina y cotización?

  • Base de cotización por contingencias comunes: excluye las horas extra (éstas cotizan aparte con un recargo específico).
  • Horas extra: pagan cotización adicional y no cuentan para calcular prestaciones como la IT o la jubilación (orden anual de cotización: 2023 y 2025 mantienen la regla).
  • Cotización por contingencias profesionales (AT/EP): se aplica la Tarifa de primas (a cargo de la empresa). No necesitas memorizar la tabla: lo importante es que si la baja es laboral (CP), el porcentaje de prestación es mayor y nace antes.
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Baja laboral, Contingencias
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