¿Cuáles son las diferencias entre contingencias comunes y contingencias profesionales?
- Las contingencias comunes (CC) son aquellas situaciones que no derivan del trabajo: una gripe, una operación no ligada al empleo, un esguince jugando al fútbol, etc. Si por eso no puedes trabajar, se llama incapacidad temporal (IT) por contingencias comunes. La IT y sus reglas están en la Ley General de la Seguridad Social (LGSS), Arts. 169 a 173.
- Las contingencias profesionales (CP): situaciones que sí derivan del trabajo:
- Accidente de trabajo: daño físico o psíquico “con ocasión o por consecuencia” del trabajo, incluido el in itinere (de casa al trabajo y vuelta) recogido en el Art. 156 LGSS.
- Enfermedad profesional: enfermedad causada por el trabajo, vinculada a agentes o tareas de un listado oficial (RD 1299/2006), recogida en el Art. 157 LGSS + RD 1299/2006.
¿Dónde se regula?
- Reglas de bajas, porcentajes y requisitos: LGSS arts. 169–173 (concepto de IT, beneficiarios, cuantía y pago).
- Accidente de trabajo: art. 156 LGSS (con in itinere)
- Enfermedad profesional: art. 157 LGSS + RD 1299/2006
- Estatuto de los Trabajadores (ET): no define CC/CP ni las prestaciones; sí regula el efecto laboral de la baja: la suspensión del contrato por IT (art. 45 ET).
¿Qué cubre y qué cobras si estás de baja?
Por contingencias comunes (CC):
- Días 1–3: el sistema no cubre (salvo mejoras por convenio).
- Días 4–20: cobras el 60% de tu base reguladora.
- Desde el día 21: cobras el 75% de tu base reguladora.
- Quién paga: del día 4 a 15, a cargo de la empresa (pago delegado); desde el 16, a cargo de la Seguridad Social o mutua. Todo esto está en la LGSS (cuantía y pago) y en las guías oficiales.
Por contingencias profesionales (CP):
- Desde el primer día con derecho a prestación: 75% de la base reguladora.
- El día de la baja suele tratarse como salario si era día trabajado; a partir de ahí, prestación (mutua/INSS vía pago delegado).
Requisitos para tener derecho a la prestación
- CC (enfermedad común): necesitas 180 días cotizados en los últimos cinco años.
- CP (accidente —sea o no laboral— y enfermedad profesional): no se exige cotización mínima previa.
¿Cómo te afecta en nómina y cotización?
- Base de cotización por contingencias comunes: excluye las horas extra (éstas cotizan aparte con un recargo específico).
- Horas extra: pagan cotización adicional y no cuentan para calcular prestaciones como la IT o la jubilación (orden anual de cotización: 2023 y 2025 mantienen la regla).
- Cotización por contingencias profesionales (AT/EP): se aplica la Tarifa de primas (a cargo de la empresa). No necesitas memorizar la tabla: lo importante es que si la baja es laboral (CP), el porcentaje de prestación es mayor y nace antes.
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