Permiso de 4 días por causa de fuerza mayor

Días de permiso laboral por mudanza

¿Desde cuándo existe este permiso?

Este permiso entró en vigor el pasado 30 de junio. Forma parte de las medidas aprobadas por el Gobierno para poder conciliar la vida personal, familiar y laboral. Se recoge en el apartado 9 del artículo 37 del Estatuto de los Trabajadores.

¿En qué consiste?

Es un permiso retribuido de 4 días al año, que establece el derecho del trabajador o trabajadora a ausentarse de la vida laboral debido a situaciones de fuerza mayor, en caso de motivos familiares urgentes vinculados a familiares o personas con las que se convive. 

¿Se tiene que coger por días?

No necesariamente. Se puede coger por horas, dependiendo de las necesidades del trabajador/a y de la situación de fuerza mayor. La duración prevista es el tiempo equivalente a 4 días al año, por lo que esto dependerá del número de horas que tenga contratadas cada trabajador/a.  Por ejemplo, una persona que realice una jornada diaria de 8 horas, le corresponderán 32 horas al año.

Este permiso ofrece a las personas trabajadoras la flexibilidad necesaria para atender emergencias familiares.

¿Cuándo puedo acceder a este permiso?

El permiso se denomina por fuerza mayor, es decir, tiene que producirse una urgencia que requiera una atención inmediata que justifique la ausencia del trabajador/a. Algunos ejemplos son un accidente, la enfermedad de un menor durante el horario escolar, cuestiones que exigen la indispensable presencia de la persona trabajadora.

Además del criterio de urgencia, otro requisito fundamental para acceder a este permiso es la causa: sólo se puede coger en caso de enfermedad o accidente (si no es el caso, se tendría que acudir al resto de los permisos previstos)

¿Puedo coger el permiso si tengo que acompañar a mi madre o a mi hijo menor al médico?

En el caso de citas médicas previstas con antelación u operaciones quirúrgicas programadas no están contempladas dentro de este supuesto. Este permiso solo se utiliza para situaciones urgentes que hagan indispensable la presencia inmediata de la persona trabajadora. 

¿Me reducen el sueldo o me quitan horas por disfrutarlo?

No, en ningún caso. Es un permiso retribuido, un nuevo derecho de la persona trabajadora y como tal está contemplado en el Estatuto de los Trabajadores.

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