Días de permiso laboral por mudanza

Desde In Itinere resolvemos todas vuestras dudas sobre este permiso tan poco conocido.

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¿Cuántos días me corresponden por mudanza?

El artículo 37.3 del Estatuto de los Trabajadores establece que el trabajador tendrá derecho a 1 día de permiso retribuido por traslado del domicilio habitual y/o mudanza. Este derecho es un mínimo legal que puede mejorarse en el convenio colectivo.

¿Si la mudanza es de una ciudad a otra dan más días?

El Estatuto de los Trabajadores solo establece un día. Pero algunos convenios colectivos dan más de un día, considerando aspectos como si el traslado se lleva a cabo dentro de la misma ciudad o fuera de ella.

¿Con cuántos días de antelación tengo que pedir el permiso por mudanza?

Aunque no hay una norma fija al respecto, el día de mudanza puede ser utilizado para realizar diferentes gestiones relacionadas con el traslado. La forma adecuada de solicitarlo es mediante una carta o escrito.

¿Tengo que justificar la mudanza en mi centro de trabajo?

Sí. Se puede justificar presentando: el certificado de empadronamiento; el contrato de compraventa o de alquiler de la vivienda; el contrato que se firma con la empresa de mudanzas; o el alta de alguno de los suministros en el domicilio. Dependerá de las exigencias de la empresa en la que trabajes.

¿Puedo solicitar este permiso si se producen dos o más mudanzas en el mismo año?

La ley no precisa la cantidad de veces en que se pude pedir este permiso retribuido. Por tanto, se podrá disfrutar tantas veces como sea necesario y siempre y cuando esté debidamente justificado.

¿Y si no hay traslado de muebles, también tengo derecho al día retribuido por mudanza?

Sí. Así lo determinó una sentencia aprobada por el Tribunal Supremo, el 7 de mayo de 1992.

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