“El registro horario solo es obligatorio para contratos a tiempo completo”
FALSO
El Estatuto de los Trabajadores lo exige para todo tipo de contrato. También lo recuerda la Inspección de Trabajo en sanciones a empresas.
“Si teletrabajas, no tienes que fichar”
FALSO
La Ley 10/2021 de trabajo a distancia obliga al registro horario, aunque se trabaje en remoto. El uso de apps o plataformas digitales es válido siempre que respete la intimidad y sea accesible.
“Las empresas pequeñas están exentas de registrar la jornada”
FALSO
No existe ninguna excepción legal por tamaño. Incluso autónomos/as empleadores deben cumplir. La normativa no distingue.
“El registro vulnera la privacidad del trabajador/a”
FALSO
Según la AEPD, el registro es legal si se gestiona con proporcionalidad, finalidad legítima y transparencia. No puede usarse para controlar rendimiento, sino solo para registrar tiempo trabajado.
“Solo hay que anotar la hora de entrada y salida”
FALSO
El registro debe reflejar el tiempo efectivo de trabajo. Las pausas deben registrarse si no computan como jornada.
“Si no hay horas extra, no hay que registrar”
FALSO
La jornada debe registrarse todos los días, se hagan o no horas extra. Así lo exige la normativa para evitar abusos y trabajo no declarado.
“Firmar una mensual es suficiente”
FALSO
La firma mensual no sustituye al registro diario. La Inspección puede considerar estos registros como simulados o incompletos.
“El calendario laboral ya cuenta como registro”
FALSO
El calendario es orientativo. No registra la jornada efectiva, ni es válido como prueba ante un conflicto laboral o inspección.
“El registro solo beneficia a los trabajadores/as”
FALSO
También protege a las empresas: evita conflictos, reclamaciones infundadas o sanciones por errores en las horas.
“El trabajador debe usar su móvil personal para fichar”
FALSO
La empresa debe proporcionar los medios para registrar. No puede obligar al uso de recursos personales, salvo consentimiento.





