Andrea trabaja en una empresa dedicada al desarrollo de software y plataformas digitales. Desde la pandemia, en 2020, desarrolla su actividad en régimen de teletrabajo completo. Para ella, pasar de ir todos los días a la oficina a acudir solo cuando es imprescindible ha supuesto una mejora en su calidad de vida. Ahora, ha vuelto a vivir en Canarias: “Estoy donde quiero y soy más feliz”, resalta. Si tuviera que ponerle peros a su modelo, es clara: “En muchas ocasiones no puedo desconectar”.
En el caso de Andrea, el teletrabajo ha aumentado su sensación de estar siempre disponible. En concreto, destaca que recibe llamadas y mensajes durante todo el día, sin importar si está dentro de su jornada laboral o no, porque el horario de entrada y salida de su empresa es flexible y no coincide necesariamente con el suyo.
Esos incumplimientos se notan especialmente al inicio del día y a la hora de comer
“Suelo conectarme a las 09:00 horas, pero muchos días ya me están reclamando a las 07:30. También sucede en mi hora libre para comer: como no coincide con la de mis compañeros, recibo llamadas y mensajes en ese momento”, explica a In Itinere.

La experiencia de Andrea es extrapolable a cientos de personas trabajadoras que, ya sea en teletrabajo o de forma presencial, no ven respetado su derecho a la desconexión digital. Pero, ¿de qué hablamos exactamente? Según el art. 88 de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, las personas trabajadoras y empleados/as públicos “tendrán derecho a la desconexión digital a fin de garantizar, fuera del tiempo de trabajo legal o convencionalmente establecido, el respeto de su tiempo de descanso, permisos y vacaciones, así como de su intimidad personal y familiar”.

El Parlamento Europeo describe la desconexión digital como “el hecho de no realizar actividades o comunicaciones relacionadas con el trabajo por medio de herramientas digitales, directa o indirectamente, fuera del tiempo de trabajo”.
Para el Instituto Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo (INSST), “el derecho a la desconexión digital supone el reconocimiento de que las actuales condiciones de trabajo intensifican la dedicación laboral, rompiendo el equilibrio entre la vida familiar, personal y profesional”. Por ello, a juicio del INSST, “poner límites al tiempo de trabajo y garantizar una desconexión digital efectiva contribuye al descanso, la conciliación, la intimidad personal y familiar, la salud y el rendimiento”.
Los retos que plantea la digitalización
En resumen, el derecho a la desconexión digital garantiza que las personas trabajadoras no estén obligadas a contestar correos, mensajes o llamadas fuera de su horario laboral. La irrupción de las nuevas tecnologías y la creación de modelos como el teletrabajo han llevado a que, en la actualidad, países como Bélgica, Croacia, Grecia, Irlanda, Portugal, Eslovaquia, Chile, Corea del Sur y Filipinas regulen expresamente esa desconexión. El último país en sumarse ha sido Australia.
En España, este derecho se incorporó a la Ley de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales en 2018, incorporándose al Estatuto de los Trabajadores y se reforzó con la Ley de trabajo a distancia de 2021. Sin embargo, la cuestión trasciende lo nacional.
La ONU reconoce desde 1948 el derecho universal de toda persona “al descanso, al disfrute del tiempo libre, a una limitación razonable de la duración del trabajo y a vacaciones periódicas pagadas”. Su vulneración está tipificada con sanciones de entre 751 y 7.500 euros en la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social.
¿Por qué importa tanto que se respete este derecho? Hay varias respuestas, pero destaca una: la salud de las personas trabajadoras. No desconectar durante los periodos de descanso —incluidas las vacaciones— impide la recuperación física y mental. Al contrario, prolonga la jornada laboral, aumenta la carga de trabajo, favorece interrupciones, genera tareas no previstas y crea una sensación constante de urgencia.

Las repercusiones pueden ser graves: problemas de salud mental, cardiovascular y musculoesquelética; dificultades en la conciliación y el sueño; incremento del tecnoestrés y de la fatiga informativa y una disminución del rendimiento.
Ante este escenario, las organizaciones —públicas y privadas— deben actuar.
1. Garantizar la desconexión digital de las personas trabajadoras durante sus tiempos de descanso, incluidas las vacaciones, limitando el uso de comunicaciones empresariales fuera del horario laboral.
2. Elaborar una política interna, previa audiencia de la representación legal de los trabajadores y trabajadoras, en la que se definan las modalidades de ejercicio del derecho a la desconexión, así como las acciones de formación y sensibilización para un uso razonable de las herramientas digitales que evite el riesgo de fatiga informática.
En el caso de Andrea, su responsable directo le aconseja silenciar la aplicación de mensajería durante sus periodos de descanso. Sin embargo, ella sabe que debe mentalizarse para no caer en la tentación:
“A veces escucho la llamada y siento la necesidad de dejar de comer para contestar”, admite, recordando que “este es uno de los retos de la vida digital”.
Cabe destacar que, a través de la negociación colectiva, se pueden incluir cláusulas en los convenios que establezcan los medios y procedimientos para garantizar este derecho.
La desconexión digital es exigible para las personas trabajadoras, no es un privilegio. Por ello, debe ser respetada y garantizada por las empresas.





