La sentencia llega después de que las compañías aprobasen ese bonus para las personas que no tuvieran más de una ausencia laboral al mes, con el fin de desincentivar el absentismo. Se aplica en proporción de la jornada que tenga cada trabajador o trabajadora, por lo que las personas con reducción horaria por cuidado de familiares se ven claramente discriminadas.
Además, se abre la puerta a que también aquellos trabajadores con jornada a tiempo parcial de dichas empresas puedan reclamar el mismo complemento de manera íntegra, ya que el único requisito que se exige para cobrar el bonus es no faltar al trabajo, con independencia de la jornada que se tenga.