¿Cuántos días de vacaciones me corresponden?
Todos los trabajadores tienen derecho a disfrutar, como mínimo, de 30 días naturales de vacaciones por año trabajado, tal y como fija el Estatuto de los Trabajadores. Estos equivalen a 22 días laborables en caso de que en el convenio colectivo de aplicación se establezcan de esta manera. Algunos convenios colectivos amplían estos días de vacaciones remunerados.
¿Y si llevo menos de un año en la empresa?
Para saber cuántos días de vacaciones te corresponden si llevas menos de un año en tu empresa debes hacer el cálculo proporcional al tiempo trabajado. Por ley, te corresponden 2,5 días naturales de vacaciones por mes trabajado.
Así, por ejemplo, en el caso de llevar dos meses en la empresa, tendrías derecho a coger cinco días de vacaciones. Es importante destacar que, si son días naturales, se tienen en cuenta los festivos y fines de semana a la hora de contar los días.
Sin embargo, si las vacaciones se computan en días laborables, te corresponderían 1,8 días por mes trabajado, que, en este caso, equivaldrían a cuatro días laborables.
¿Cómo puedo pedir las vacaciones?
Tal y como fija el Estatuto de los Trabajadores en su Artículo 38, el periodo o periodos de disfrute de las vacaciones se fijará de común acuerdo entre el empresario y la persona trabajadora, de conformidad con lo establecido en su caso en los convenios colectivos sobre planificación anual de las vacaciones.
¿Las vacaciones se pueden sustituir por una compensación económica?
No. Las vacaciones no se pueden sustituir por ninguna compensación económica y se deben disfrutar de forma obligatoria. Solo se producirá esta compensación en casos excepcionales como, por ejemplo, cuando se produce un despido y las vacaciones no han sido disfrutadas.
¿Puedo acumular esos días de vacaciones y disfrutarlas el año que viene?
Como norma general, no. De hecho, las vacaciones deben disfrutarse dentro del año en que se generan, no es posible diferirlas en el tiempo, aunque existen algunas excepciones. Una de ellas es que coincidan con la incapacidad temporal derivada del embarazo, parto o lactancia o el permiso por nacimiento, adopción o guarda legal.
También, si coinciden con una incapacidad temporal, puedes disfrutarlas tras recuperarte. En este caso hay un límite temporal de 18 meses tras la reincorporación para poder coger las vacaciones pendientes, cuyas fechas del disfrute deberán pactarse con la empresa.