¿Cuántos días de permiso me corresponden por matrimonio?
En España, el permiso por matrimonio es, previo aviso y justificación, de 15 días naturales (no hábiles) de descanso remunerado, en virtud del artículo 37.3 a) del Estatuto de los Trabajadores. Este permiso se aplica tanto a todas las formas de matrimonio con efectos civiles (en el Registro Civil, Ayuntamiento, Notaría, o ceremonia religiosa), así como en el caso de registro de parejas de hecho.
¿Todo el mundo tiene los mismos días?
El ET recoge 15 días de permiso retribuido por matrimonio y constitución de pareja de hecho. Sin embargo, es conveniente consultar el convenio colectivo de aplicación porque puede mejorar el permiso, estableciendo diferentes condiciones como la ampliación de los días de disfrute, entre otros.
¿Sigo cobrando?
Sí, el trabajador o trabajadora seguirá percibiendo su salario habitual durante este tiempo. Asimismo, no se verán afectadas las cotizaciones a la Seguridad Social.
¿Me puedo coger los días de matrimonio cuando yo quiera?
El permiso por matrimonio consiste (salvo mejora de convenio) en 15 días naturales a computar normalmente desde el día de la boda o el registro de la pareja de hecho (sí ese día coincide con el descanso semanal, su cómputo se produce a partir del primer día laborable, durante 15 días naturales). También cabe su disfrute siempre que la ceremonia se produzca durante el permiso.
La STS 834/2022, de 18 de octubre de 2022, repasa la doctrina reiterada y consolidada respecto de la fijación del día de inicio del cómputo del período de disfrute de permisos y licencias retribuidas. De esta manera, establece que los permisos a los que la ley no fija otra regla distinta de cómputo habrán de disfrutarse a partir del momento en que, en efecto, el trabajador haya de dejar de acudir al trabajo (día laborable) y no desde una fecha en que no tenía tal obligación.
El permiso tiene sentido si se proyecta sobre un período de tiempo en el que existe obligación de trabajar, pues, de lo contrario, carecería de sentido que su principal efecto fuese ausentarse del trabajo. Por lo tanto, cuando el matrimonio se produce en día laborable, ese será el día inicial del permiso, pero si el matrimonio se celebra en un día no laborable, el día a partir del cual comienza a computar el permiso ha de ser el primer día laborable siguiente al de la ceremonia.
En relación con la superposición de permiso por matrimonio y vacaciones, la STS 834/2022, de 18 de octubre de 2022 concreta que «cuando los acontecimientos que justifican la concesión de cualesquiera de los permisos retribuidos acaezcan durante un período de vacaciones anuales retribuidas, no surge el derecho a su disfrute durante un período de trabajo subsiguiente», por lo tanto, cuando el matrimonio coincide con las vacaciones estipuladas en la empresa el permiso retribuido se perderá salvo pacto con la empresa o mejora de convenio.
¿Podemos hacer lo mismo con pareja de hecho?
Sí, las parejas de hecho tienen derecho a 15 días naturales de permiso retribuido en las mismas condiciones que en el caso de matrimonio, tras inscribirse en el Registro de parejas de hecho.





