Cómo pedir las vacaciones

Pedir las vacaciones parece un trámite sencillo, pero encierra muchas dudas legales. Aquí explicamos, paso a paso, cómo ejercer tu derecho al descanso anual con garantías, sin renunciar a tu tiempo ni enfrentarte a situaciones abusivas.

¿Cuántos días me corresponden?

Según el artículo 38 del Estatuto de los Trabajadores, te corresponden al menos 30 días naturales de vacaciones anuales retribuidas. Por medio de los convenios colectivos o el contrato individual de trabajo, se puede mejorar esta cifra y también fijar reglas específicas para su disfrute. Las vacaciones anuales podrán disfrutarse en días laborales si así viniera dispuesto en el convenio colectivo aplicable o en el contrato de trabajo (por regla general, deberán ser 22 días laborables).

¿Si he trabajado menos de un año?

Cuando se ha trabajado menos de un año natural, se tendrá derecho a un número de días de vacaciones proporcionales al tiempo que se estuvo trabajando. 

¿Si tengo un contrato a tiempo parcial?

Las personas trabajadoras con un contrato a tiempo parcial tienen los mismos derechos en lo relativo a  vacaciones que la personas con contrato a jornada completa. Las personas trabajadoras a tiempo parcial no tienen menos días de vacaciones.

¿Cómo se solicitan?

Se recomienda hacerlo con, al menos, dos meses de antelación, por escrito o mediante el sistema establecido por la empresa. Es importante dejar constancia. El periodo o periodos de disfrute de las vacaciones anuales se fijará de común acuerdo entre el empresario y el trabajador, de conformidad con lo establecido en su caso en los convenios colectivos sobre planificación anual de las vacaciones. Con carácter general, la empresa no puede imponer unilateralmente el periodo de disfrute de las vacaciones.

¿Y si no hay acuerdo?

Se puede presentar una demanda ante el Juzgado de lo Social, el cual resolverá las discrepancias en el disfrute de vacaciones y determinará la fecha en que deberán disfrutarse, siendo su decisión irrecurrible. El procedimiento es urgente y preferente.

¿Qué excepciones hay?

Las vacaciones deben disfrutarse dentro del año natural que se generan, aunque hay algunas excepciones: 

-Cuando el periodo de vacaciones coincida con una incapacidad temporal derivada del embarazo, el parto o la lactancia natural, o con el periodo de suspensión del contrato de trabajo por nacimiento, parto y cuidado del menor de 12 meses, adopción, guarda con fines de adopción y acogimiento y riesgo durante el embarazo o la lactancia natural. Se tendrá derecho a disfrutar las vacaciones en fecha distinta a la de la incapacidad temporal o a la del disfrute del permiso que le correspondiera, al finalizar el periodo de suspensión, aunque haya terminado el año natural a que correspondan.

-Cuando el periodo de vacaciones coincida con una incapacidad temporal por contingencias distintas a las señaladas en el párrafo anterior que imposibilite al trabajador disfrutarlas, total o parcialmente, durante el año natural a que corresponden, el trabajador podrá hacerlo una vez finalice su incapacidad y siempre que no hayan transcurrido más de dieciocho meses a partir del final del año en que se hayan originado. 

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¿Pueden las vacaciones ser compensadas económicamente?

Como norma general, los días de vacaciones no pueden ser sustituidos por una compensación económica. Excepcionalmente, se permite el pago de las vacaciones devengadas y no disfrutadas cuando el contrato de trabajo finalice o se extinga antes de disfrutarlas. 

¿Qué no puede hacer la empresa?

– Imponer fechas unilaterales
   (salvo por convenio).

– Retrasar la respuesta sin motivo.

– Negar el derecho en caso de baja
   o ERTE.

– Cambiar vacaciones sin justificación.

Resumen práctico

· 30 días naturales al año.

· Se pactan, no se imponen.

· Solicita con antelación.

· Si hay conflicto, acude al juzgado.

· Guarda prueba de todo.

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