«El teletrabajo es un lujo, no un derecho»

El teletrabajo no es un beneficio unilateral, sino una forma de prestación laboral reconocida por la Ley 10/2021. Debe pactarse por escrito, pero eso no lo convierte en un lujo, sino en un derecho negociable.
«En casa no se puede controlar si trabajas, así que no se rinde»

La productividad del teletrabajo bien organizado es incluso superior. El presentismo como forma y organización del trabajo no asegura mayor productividad.
«Al teletrabajar ya no tienes derecho a la prevención de riesgos»

La empresa debe realizar la evaluación de riesgos y la planificación de la actividad preventiva del trabajo a distancia teniendo en cuenta los riesgos característicos de esta modalidad de trabajo, poniendo especial atención en los factores psicosociales, ergonómicos y organizativos, según la Ley 10/2021 de 9 de julio.
«No puedes teletrabajar si tienes hijos en casa»

Tener familia no excluye el derecho. Este argumento perpetúa estereotipos de género sobre la conciliación.
«El teletrabajo rompe los equipos y la cultura de empresa»

Bien gestionado, mejora la autonomía. Las herramientas colaborativas fortalecen equipos si hay confianza y objetivos claros.
«Si teletrabajas, no fichas ni tienes horario»

La ley exige registro de jornada diario, también a distancia. Además, se mantiene el derecho a la desconexión digital.
«El teletrabajo está hecho solo para empleos digitales o de oficina»

También es viable en atención al cliente, docencia, administración y otras tareas que no requieren presencia constante.
«El teletrabajo es incompatible con la igualdad»

Por un lado, el teletrabajo en ocasiones acarrea la difuminación de la vida laboral y personal, lo que puede ocasionar problemas de conciliación. Pero bien gestionado y respetando el derecho a la desconexión digital, puede llegar a facilitarla. Por otro lado, en términos de igualdad, es importante mencionar que facilita la accesibilidad al entorno laboral a personas con movilidad reducida.
«Teletrabajar significa estar siempre disponible»

No se puede exigir disponibilidad total. De hecho, no se debe confundir la posibilidad de conectividad permanente con la obligación de estar disponible permanentemente. Cualquier control debe ser legal y proporcionado. La desconexión digital es un derecho protegido.