“El propietario o propietaria puede echar a los inquilinos de un día para otro y sin dar explicaciones”
FALSO
La Ley de Arrendamientos Urbanos establece que, transcurrido el primer año de contrato, no procederá la prórroga obligatoria (hasta cinco años) si el propietario o propietaria necesita el piso en alquiler cuando para destinarlo a vivienda permanente para sí o para familiares de primer grado o si la precisa por adopción o para su cónyuge en caso de separación, divorcio o nulidad matrimonial. Esto debe establecerse de manera expresa en el contrato (Artículo 9.3 LAU, que establece que la propiedad tiene el plazo de tres meses desde que las arrendatarias desalojen).
Para reclamar la vivienda, se tiene que haber cumplido el primer año de duración del contrato de alquiler y deben haber pasado menos de cinco años. También es necesario avisar a las personas inquilinas con al menos dos meses de antelación. Transcurridos los cinco primeros años de contrato, la persona arrendadora debe comunicar con cuatro meses de antelación su voluntad de no renovar . La persona inquilina lo deberá hacer con al menos dos meses de antelación (Artículo 10 LAU).
“El alquiler puede subirse libremente cada año”
FALSO
La subida anual del alquiler está regulada por ley y existen límites, aunque dependen del momento en el que se haya firmado el contrato. Si es anterior a la entrada en vigor de la Ley por el Derecho a la Vivienda, es decir, antes del 25 de mayo de 2023, la subida no puede exceder la variación porcentual del IPC a fecha de cada actualización. Para evitar subidas desproporcionadas, en 2022 y 2023 el tope se estableció en el 2%, y en 2024 en el 3%.
Si el contrato de vivienda habitual es posterior a mayo de 2023, se usará un nuevo índice de referencia (Fórmula IRAV – Índice de referencia de arrendamientos de vivienda) que el Instituto Nacional de España actualiza mensualmente (https://www.ine.es/dyngs/INEbase/categoria.htm?c=Estadistica_P&cid=1254735976607) y que tiene como objetivo evitar incrementos desmesurados. Ya sea aplicando este índice o el que acuerden las partes, la subida nunca podrá exceder la variación del IPC, o IRAV desde la entrada en vigor de la ley 13/2023. Por ello, es importante revisar la cláusula de actualización de alquiler de los contrato y exigir el índice correcto. El tope máximo de la subida del alquiler se puede calcular en este enlace.
“Los gastos de gestión o los honorarios de la inmobiliaria corren a cargo de las personas inquilinas”
FALSO
La Ley 12/2023 por el Derecho a la Vivienda prohíbe cobrar a las personas inquilinas los gastos de gestión o de formalización del contrato de arrendamiento de vivienda habitual. Según la Ley de Defensa de los Consumidores y Usuarios, este tipo de cláusulas pueden ser constitutivas de infracciones graves o muy graves, con multas que oscilan entre 100.000 y un millón de euros (Artículos 47 y 48).
“No hay límite en la fianza que establece el propietario de la vivienda”
FALSO
La cantidad de dinero que se le entrega a la persona propietaria de la vivienda no puede superar el equivalente a tres meses de renta. Esta cifra está compuesta por la fianza de un mes y las garantías adicionales de hasta dos meses de depósito como máximo (Artículo 36 LAU). Pedir más en el contrato de alquiler va en contra de lo establecido en la Ley de Arrendamientos Urbanos y es totalmente ilegal.
“El propietario o propietaria puede entrar en una vivienda alquilada cuando quiera porque es suya”
FALSO
El artículo 18.2 de la Constitución Española establece que el domicilio es inviolable. No se puede hacer ninguna entrada o registro de una vivienda, salvo en caso de flagrante delito, sin el consentimiento del titular o sin orden judicial. Para que la propiedad pueda entrar, se necesita el consentimiento de las personas inquilinas del inmueble ya que, de acuerdo al artículo 1546 del Código Civil, al poner la vivienda en alquiler se cede su uso a cambio de rédito económico. La persona propietaria solo tendrá derecho a entrar para comprobar el estado de aquellos elementos de la vivienda que necesiten reparación, puesto que la ley le obliga a conservar la vivienda en buenas condiciones, y deberá hacerse siempre con consentimiento de las personas inquilinas.
“La mayoría de ayudas al alquiler están destinadas a personas migrantes”
FALSO
Las ayudas económicas para el alquiler de vivienda no tienen en cuenta la nacionalidad, sino el nivel de renta de quien las solicite. Se trata de un bulo que se repite año tras año y que los datos de distintas Comunidades Autónomas desmienten. Por ejemplo, las cifras oficiales de la Comunidad de Madrid en 2017, 2019 y 2021, momentos en los que este bulo volvió a coger fuerza, señalan que la mayoría de beneficiarios son de nacionalidad española. Lo mismo ha ocurrido a lo largo de 2023 en Castilla y León: los datos confirman que las ayudas al alquiler son percibidas por una mayoría de españoles.