¿Quién tiene derecho a la desconexión digital?
Todas las personas trabajadoras tienen derecho a la desconexión digital, incluidas todas aquellas que trabajan a distancia, según se recoge en el artículo 88 de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre y en el artículo 18 de la Ley 10/2021, de 9 de julio, de trabajo a distancia.
¿Qué efectos tiene en nuestra salud?
La falta de desconexión dificulta la recuperación tanto física como mental, pues se produce una prolongación de la jornada laboral y una interrupción de los descansos. La sobreexposición tecnológica y la conectividad permanente daña la salud física; cardiovascular y musculoesquelética y también la salud mental. De hecho, las bajas por salud mental representaron el 16% de todas las bajas en 2023 y el 17% en 2024.
¿Qué efectos tiene sobre la conciliación de la vida personal y laboral?
La utilización de dispositivos digitales en el entorno laboral como smartphones o tablets están provocando que se desdibujen las fronteras entre el tiempo de trabajo y la vida personal. Se tiende al “trabajador disponible continuamente” para el que los tiempos de descanso, necesarios para un buen rendimiento laboral, son interrumpidos por tiempo de trabajo. Esto provoca conflictos en la conciliación de la vida personal y laboral.
¿Están obligadas las empresas a garantizar dicha desconexión?
Sí, por ley, las empresas deben garantizar la desconexión digital durante los tiempos de descanso de los trabajadores y trabajadoras, incluidas las vacaciones estivales; así como elaborar una política interna, en la que se definan las modalidades de ejercicio del derecho a la desconexión, así como las acciones de formación y de sensibilización del personal sobre un uso razonable de las herramientas tecnológicas que evite el riesgo de fatiga informática.